Oferta de empleo público: La Comunidad de Madrid publica 6.559 plazas. De este total, 6.063 plazas se reservan para nuevo ingreso, otras 234 plazas se destinan a promoción interna, 250 plazas para tasa específica y las restantes 39 plazas se reservan para nuevos servicios.
A continuación te ofrecemos un extracto de la oferta. Como puedes ver, se ofrecen muchas plazas, y una de ellas puede ser para tí. Échale un vistazo a esta convocatoria y cambia tu futuro laboral:
Las 6.063 plazas de nuevo ingreso se distribuyen del siguiente modo:
- 2.635 plazas corresponden a personal funcionario docente de enseñanzas no universitarias.
- 2.613 plazas asignadas a personal estatutario de Instituciones Sanitarias.
- 569 plazas, para personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid.
- 145 plazas para personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.
- 48 plazas para personal laboral del Hospital Universitario Fundación Alcorcón.
- 19 plazas destinadas a personal laboral del Ente Público Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
- 7 plazas para personal laboral de investigación.
250 plazas, tasa específica:
200 plazas para personal funcionario de Administración y Servicios en centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid.
50 plazas personal laboral del Ente Público Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
Las plazas destinadas a promoción interna, 234, se dividen en:
- 159 plazas de personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid.
- 75 plazas de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.
39 plazas para nuevos servicios:
- 25 plazas de personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid.
- 14 plazas de personal laboral de la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid.
Todavía no está abierto el plazo de presentación de solicitudes (la convocatoria está pendiente de publicación en el B.O.E.
Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público:
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en los artículos 7 y 18 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en artículo 22 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, se aprueba la Oferta de Empleo Público Regional para esta anualidad en los términos que se establecen en el presente decreto.
Artículo 2. Cuantificación de la oferta de empleo público:
1. De conformidad con los límites y requisito establecidos para la tasa de reposición de efectivos en el artículo 22 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, las plazas de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos y demás entes públicos, que se encuentran vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considera inaplazable o afecta al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, correspondientes a plazas de personal funcionario, personal laboral, personal estatutario de instituciones sanitarias y personal funcionario docente de enseñanzas no universitarias, se incluyen en el Anexo I.
En virtud del artículo 20, apartado dos.1, letra a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para el ejercicio 2024, se ha aplicado una tasa de reposición de efectivos del 120 por cien en todos los sectores considerados prioritarios en los términos recogidos en el apartado uno.3 del precitado artículo 20, determinándose el número de plazas de cada especialidad en la respectiva convocatoria.
Las plazas correspondientes a la tasa de reposición de personal funcionario y laboral de instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, se convocarán como personal estatutario, encontrándose incluidas en el apartado 5 del Anexo I de este decreto.
Respecto del personal laboral, la singularización de las categorías profesionales y, en su caso, especialidades, se efectuará en las correspondientes convocatorias de pruebas selectivas.
2. Las plazas destinadas a la promoción interna del personal funcionario y laboral, se incluyen en el Anexo II. Dichas plazas no computan dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos.
Artículo 3. Promoción interna.
1. Las convocatorias de procesos selectivos de promoción interna de las plazas de personal funcionario de administración y servicios, incorporadas en el Anexo II de este decreto, se realizarán de forma independiente de los procesos selectivos para el acceso por el turno libre.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), la distribución de estas plazas entrelas distintas categorías profesionales y, en su caso, especialidades, se negociará en el seno de la Comisión Paritaria de vigilancia, control, interpretación y desarrollo de este convenio colectivo.
Artículo 4. Personas con discapacidad.
1. Las convocatorias de procesos selectivos no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, y se ajustarán, en todo caso, a la normativa vigente en el momento de publicarse aquellas.
2. Del total de plazas ofertadas, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero del presente artículo, se reservará al menos un 7 por 100 para ser cubiertas por personas con discapacidad, teniendo dicha consideración a estos efectos las definidas en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
3. En los procesos selectivos de promoción interna de plazas de personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid y de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, se reservarán un 10 por 100 de las plazas para el cupo de personas con discapacidad.
4. Dentro de las plazas para el cupo de discapacidad, podrá reservarse un porcentaje no inferior al treinta por ciento de estas para efectuar convocatorias específicas e independientes de las del turno libre y del cupo de discapacidad de dicho turno, destinadas a personas con discapacidad intelectual legalmente reconocida.
Los procesos selectivos para el acceso a las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual se desarrollarán y ejecutarán de forma independiente del resto de las plazas del cuerpo, escala, especialidad o categoría y especialidad correspondientes.
5. En los anexos de este decreto, se recoge la reserva de plazas en aquellos cuerpos, escalas y especialidades de personal funcionario cuyas actividades o funciones se consideran compatibles con la existencia de una discapacidad.
6. La distribución de la reserva de plazas para personas con discapacidad de personal laboral incluidas en el Anexo I, se realizará en las correspondientes convocatorias de los procesos selectivos.
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Oferta de empleo público: La Comunidad de Madrid publica 6559 plazas.
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